sábado, 29 de agosto de 2015
¿Qué es ODI?
El artículo
21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la
obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correcto.
Los riesgos
son los inherentes a la actividad de cada empresa.
El empleador
debe dar cumplimiento a las obligaciones antes referida a través de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos,
al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen
riesgos.
Cuando en la
respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos señalados
precedentemente, el empleador debe proporcionar la información correspondiente
en la forma que estime conveniente y adecuada.
Referencias.
Dirección del trabajo. (2013). ¿En qué consiste el derecho a saber del trabajador respecto de los riesgos inherentes a sus labores?. Agosto 27, 2015, de Dirección del trabajo Sitio web: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-95297.html
Los Factores personales.
Los factores
personales pueden dividirse en tres grandes tipos:
1.- Falta de
conocimiento (no sabe)
2.- Falta de
motivación o actitud indebida. (No quiere)
3.- Falta de
capacidad física o mental (no puede)
Falta de conocimiento: la falta de conocimiento o de
habilidad se produce cuando la persona se ha seleccionado mal para el cargo a
ejecutar, no es el trabajador adecuado, no se le ha enseñado o no ha practicado
lo suficiente.
Generalmente
ocurre que un supervisor manda a un trabajador a realizar una actividad sin
preguntar si sabe o no hacerlo, o no cerciorase de que efectivamente sabe el
trabajo que se le ha asignado.
Falta de motivación: las actitudes indebidas se
producen cuando la persona trata de ahorrar tiempo, de evitar esfuerzos, de
evitar incomodidades o de ganar un prestigio mal entendido. En resumen, cuando
su actitud hacia su propia seguridad y la de los demás no son positiva.
Falta de capacidad: la incapacidad física o mental
se produce cuando la persona se ha seleccionado mal para el cargo a ejecutar,
no es el trabajador adecuado, la persona ha visto disminuida su capacidad
física o mental.
El control de
estos factores personales se puede hacer con selección de personal,
entrenamiento, controles médicos y otras prácticas de buena administración.
Causa
ambiental del accidente: a las causas ambientales de los accidentes las
hemos llamado condiciones subestándares. En general, las condiciones
subestándares se definen como cualquier condición del ambiente de trabajo que
puede contribuir a un accidente.
Estas condiciones del ambiente de trabajo está
conformado por el espacio físico, herramientas, estructuras, equipos y
materiales en general, que no cumplen con los requisitos mínimos para
garantizar la protección de las personas y los recursos físicos del trabajo.
Ejemplos de
condiciones subestándar
1. Líneas
eléctricas sin conexión a tierra.
2. Piso
resbaladizo o con manchas de aceite.
3. Caminos y
señalización en mal estado.
4. Equipos de
levante en mal estado.
5. Correa
transportadora sin protección.
6. Engranajes
o poleas en movimiento sin protección.
Tal como las
acciones subestándares existían factores personales que las hacían aparecer, en
las condiciones subestándares existen orígenes que las hacen aparecer. A ese
factor que explica las condiciones subestándares lo llamamos factor del
trabajo.
Referencias
Soster, W. (2004). Capítulo 10: Tipos de factores personales. Agosto 27, 2015, de mailxmail.com Sitio web: http://www.mailxmail.com/curso-prevencion-demandas-laborales/tipos-factores-personales
viernes, 28 de agosto de 2015
Cuida tus manos
| Durante el trabajo, los operarios empuñan palancas y piquetas, sujetan ganchos y eslingas, colocan tuercas y abrazaderas, mueven cajas, manejan máquinas y herramientas, accionan volantes, válvulas e interruptores, manipulan productos químicos y piezas calientes, objetos cortantes, etc. Como consecuencia, resultan ser las manos la parte del cuerpo más directamente expuesta a sufrir lesiones. |
Referencias.
Paritarios. (2013). Proteja sus Manos en el Trabajo. Agosto 26, 2015, de Paritarios Sitio web: http://www.paritarios.cl/consejos_manos.htm
|
¿Quiénes Entregan Los EPP?
Los artículo 53º y 54º del Decreto Supremo Nº594, establece que las obligaciones del empleador son las siguientes: entregar en forma gratuita los elementos de protección, que tales equipos sean adecuados al riesgo a cubrir, que se capaciten a los trabajadores en el uso correcto y en la mantención de su funcionamiento, y en último término, que estos productos sean certificados, de acuerdo con las normas y exigencias de calidad que rijan para tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº18. Al mismo tiempo, señala la obligación del trabajador de usar los equipos mientras permanezca expuesto al riesgo.
Referencias.
Instituto de salud publica. (2014). Marco Legal: Sección Elementos de Protección Personal. Agosto 26, 2015, de Ministerio de Salud Sitio web: http://www.ispch.cl/saludocupacional/subdepto_seguridad_tecnologias/secciones/proteccion_personal/marco_legal
Tipos De Elementos De Protección Personal
1. Protección
a la Cabeza.
- Los elementos de protección a
la cabeza, básicamente se reducen a los cascos de seguridad.
- Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza.
- Los cascos de seguridad también pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras.
- El casco protector no se debe caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede usarse una correa sujetada a la quijada.
- Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado de protección ofrecido.
- Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza.
- Los cascos de seguridad también pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras.
- El casco protector no se debe caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede usarse una correa sujetada a la quijada.
- Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado de protección ofrecido.
2.
Protección de Ojos y Cara.
- Todos los trabajadores que
ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de
protección apropiada para estos órganos.
- Los anteojos protectores para
trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias
químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se
ajuste a la cara, resistente al ataque de dichas sustancias.
- Para casos de desprendimiento
de partículas deben usarse lentes con lunas resistentes a impactos.
- Para casos de radiación
infrarroja deben usarse pantallas protectoras provistas de filtro.
- También pueden usarse caretas
transparentes para proteger la cara contra impactos de partículas.
2.1 Protección para los ojos :son elementos diseñados para la
protección de los ojos, y dentro de estos encontramos:
- Contra proyección de partículas.
- Contra líquido, humos, vapores
y gases
- Contra radiaciones.
2.2 Protección a la cara: son
elementos diseñados para la protección de los ojos y cara, dentro de estos
tenemos:
- Mascaras con lentes de
protección (mascaras de soldador), están formados de una máscara provista de
lentes para filtrar los rayos ultravioletas e infrarrojos.
- Protectores faciales, permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.
- Protectores faciales, permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.
3.
Protección de los Oídos.
- Cuando el nivel del ruido
exceda los 85 decibeles, punto que es considerado como límite superior para la
audición normal, es necesario dotar de protección auditiva al trabajador.
- Los protectores auditivos,
pueden ser: tapones de caucho u orejeras (auriculares).
- Tapones, son
elementos que se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en
posición sin ningún dispositivo especial de sujeción.
- Orejeras, son elementos
semiesféricos de plástico, rellenos con absorbentes de ruido (material poroso),
los cuales se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza.
4. Protección Respiratoria.
- Ningún respirador es capaz de
evitar el ingreso de todos los contaminantes del aire a la zona de respiración
del usuario. Los respiradores ayudan a proteger contra determinados
contaminantes presentes en el aire, reduciendo las concentraciones en la zona
de respiración por debajo del TLV u otros niveles de exposición recomendados.
El uso inadecuado del respirador puede ocasionar una sobre exposición a los
contaminantes provocando enfermedades o muerte.
Limitaciones generales de su uso.
- Estos respiradores no
suministran oxígeno.
- No los use cuando las
concentraciones de los contaminantes sean peligrosas para la vida o la salud, o
en atmósferas que contengan menos de 16% de oxígeno.
- No use respiradores de presión
negativa o positiva con máscara de ajuste facial si existe barbas u otras porosidades
en el rostro que no permita el ajuste hermético.
Tipos de respiradores.
- Respiradores de filtro
mecánico: polvos y neblinas.
- Respiradores de cartucho
químico: vapores orgánicos y gases.
- Máscaras de depósito: Cuando el
ambiente está viciado del mismo gas o vapor.
- Respiradores y máscaras con
suministro de aire: para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno en
volumen.
5.
Protección de Manos y Brazos.
- Los guantes que se doten a los
trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el
usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.
- Los guantes deben ser de la
talla apropiada y mantenerse en buenas condiciones.
- No deben usarse guantes para
trabajar con o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria.
- Los guantes que se encuentran
rotos, rasgados o impregnados con materiales químicos no deben ser utilizados.
Tipos de guantes.
- Para la manipulación de
materiales ásperos o con bordes filosos se recomienda el uso de guantes de
cuero o lona.
- Para revisar trabajos de
soldadura o fundición donde haya el riesgo de quemaduras con material
incandescente se recomienda el uso de guantes y mangas resistentes al calor.
- Para trabajos eléctricos se
deben usar guantes de material aislante.
- Para manipular sustancias
químicas se recomienda el uso de guantes largos de hule o de neopreno.
6.
Protección de Pies y Piernas.
- El calzado de seguridad debe
proteger el pie de los trabajadores contra humedad y sustancias calientes,
contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y
contra caída de objetos, así mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico.
Tipos de calzado.
- Para trabajos donde haya riesgo
de caída de objetos contundentes tales como lingotes de metal, planchas, etc.,
debe dotarse de calzado de cuero con puntera de metal.
- Para trabajos eléctricos el
calzado debe ser de cuero sin ninguna parte metálica, la suela debe ser de un
material aislante.
- Para trabajos en medios húmedos
se usarán botas de goma con suela antideslizante.
- Para trabajos con metales
fundidos o líquidos calientes el calzado se ajustará al pie y al tobillo para
evitar el ingreso de dichos materiales por las ranuras.
- Para proteger las piernas
contra la salpicadura de metales fundidos se dotará de polainas de seguridad,
las cuales deben ser resistentes al calor.
7.
Cinturones de seguridad para trabajo en altura.
- Son elementos de protección que
se utilizan en trabajos efectuados en altura, para evitar caídas del trabajador.
- Para efectuar trabajos a más de
1.8 metros de altura del nivel del piso se debe dotar al trabajador de:
- Cinturón o Arnés de Seguridad
enganchados a una línea de vida.
8. Ropa
de Trabajo.
- Cuando se seleccione ropa de
trabajo se deberán tomar en consideración los riesgos a los cuales el
trabajador puede estar expuesto y se seleccionará aquellos tipos que reducen
los riesgos al mínimo.
Restricciones de Uso.
- La ropa de trabajo no debe
ofrecer peligro de engancharse o de ser atrapado por las piezas de las máquinas
en movimiento.
- No se debe llevar en los
bolsillos objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables.
- Es obligación del personal el
uso de la ropa de trabajo dotado por la empresa mientras dure la jornada de
trabajo.
9. Ropa
Protectora.
- Es la ropa especial que debe
usarse como protección contra ciertos riesgos específicos y en especial contra
la manipulación de sustancias cáusticas o corrosivas y que no protegen la ropa
ordinaria de trabajo.
Tipo de ropa protectora.
- Los vestidos protectores y
capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras
sustancias dañinas serán de caucho o goma.
- Para trabajos de función se
dotan de trajes o mandiles de asbesto y últimamente se usan trajes de algodón
alunizado que refracta el calor.
-Para trabajos en equipos
que emiten radiación (rayos x), se utilizan mandiles de plomo.
Referencias.
Montanares, C. (2015). Equipos de Protección Personal. Agosto 27, 2015, de Paritarios Sitio web: http://www.paritarios.cl/especial_epp.htm
¿Qué son los Elementos de Protección Personal (EPP)?
- Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios
y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse
contra posibles lesiones.
- Los equipos de protección personal (EPP) constituyen uno
de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y
son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o
controlados por otros medios como por ejemplo: Controles de Ingeniería.
- La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Artículo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.
- La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Artículo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.
Requisitos de un E.P.P.
- Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo
compatible con la eficiencia en la protección.
- No debe restringir los movimientos del trabajador.
- Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.
- Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.
- Debe tener una apariencia atractiva.
Clasificación de los E.P.P.
- Protección a la Cabeza (cráneo).
- Protección de Ojos y Cara.
- Protección a los Oídos.
- Protección de las Vías Respiratorias.
- Protección de Manos y Brazos.
- Protección de Pies y Piernas.
- Cinturones de Seguridad para trabajo en Altura.
- Ropa de Trabajo.
- Ropa Protectora.
Referencias.
Instituto de salud publica. (2013). Elementos de Protección Personal (EPP). Agosto 25, 2015, de Ministerio de Salud Sitio web: http://www.ispch.cl/elementos-de-proteccion-personal-epp
Mutual de Seguridad. (2014). ¿Qué entendemos por EPP?. Agosto 25, 2015, de Mutual de Seguridad Sitio web: https://www.mutual.cl/cphs/ActividadSugeridacphs/tabid/1122/id/1706/Default.aspx
UOCRA. (2005). PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Agosto 25, 2015, de Red social UOCRA Sitio web: http://www.uocra.org/seguridad/campana_uocra.htm
martes, 18 de agosto de 2015
¿Que es la Prevención de Riesgos?
La prevención de riesgos
es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y
riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de
actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del
trabajo.
A la vez es un conjunto de medidas destinadas a evitar o
dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se
produce, las consecuencias sean las mínimas posibles.
Referencia:
Bligoo. (2012). SIEMPRE ES MEJOR PREVENIR QUE CURAR. Agosto 15, 2015, de Bligoo Sitio web: http://prevencionderiesgoslaborales1.bligoo.cl/siempre-es-mejor-prevenir-que-curar#.VdPE67J_Oko
Juntos contra la silicosis. (2012). “CHILE TIENE MUCHO QUE CRECER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”. Agosto 18, 2015, de Juntos contra la silicosis 3M Sitio web: http://www.juntoscontralasilicosis.cl/blog/entrevistas/chile-tiene-mucho-que-crecer-en-prevencion-de-riesgos/
sábado, 8 de agosto de 2015
¿QUÉ ES LA CULTURA PREVENTIVA?
En la actualidad no se ha
proporcionado un concepto de lo que es la cultura preventiva que sea aceptada.
Cuando se habla de la
cultura preventiva, no se trata de crear una nueva cultura, sino que se trata
de educar para crear una nueva cultura, es para crear conciencia, adoptar
nuevas conductas y una actitud responsable y de respeto por las vidas de los
trabajadores.
La cultura preventiva implica una actitud colectiva que solo puede
construirse mediante un largo proceso social, donde cada trabajador sea capaz
de cambiar situaciones peligrosas y acciones inseguras.
Podemos decir que cultura preventiva es “un conjunto de aptitudes y creencias positivas,
compartidas por cada uno de los miembros de una empresa sobre los riesgos, accidentes
laborales, enfermedades profesionales y medidas
preventivas”, todos los
trabajadores de una empresa debe promover acciones preventivas exista o no un
desastre inminente.
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