El artículo
21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la
obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correcto.
Los riesgos
son los inherentes a la actividad de cada empresa.
El empleador
debe dar cumplimiento a las obligaciones antes referida a través de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos,
al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen
riesgos.
Cuando en la
respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos señalados
precedentemente, el empleador debe proporcionar la información correspondiente
en la forma que estime conveniente y adecuada.
Referencias.
Dirección del trabajo. (2013). ¿En qué consiste el derecho a saber del trabajador respecto de los riesgos inherentes a sus labores?. Agosto 27, 2015, de Dirección del trabajo Sitio web: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-95297.html
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